LEGISLACION EDUCATIVA





 LEGISLACION EDUCATIVA 

La legislación educativa es el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de la sociedad, además el estado tiene el derecho y la responsabilidad de orientar y formar principios, valores y actitudes en los estudiantes


La LOEI se enfoca en el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa



A continuación, se presentan 10 artículos detallados de la LOEI:

  1. Artículo 26: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir 
  2. Artículo 27: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar 
  3. Artículo 28: La educación debe responder al interés público y que no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; además, debe garantizar el acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso en del sistema educativo sin ninguna clase discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente 
  4. Artículo 35: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad 
  5. Artículo 57: La educación intercultural bilingüe es un derecho de las personas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, y será impartida en sus respectivas lenguas originarias y en castellano. El Estado garantizará la formación y capacitación de docentes y educadores en la enseñanza de las lenguas originarias 
  6. Artículo 58: La educación intercultural bilingüe se impartirá en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y en la educación superior, en las modalidades y niveles que determine la autoridad educativa nacional 
  7. Artículo 59: El Estado garantizará la educación intercultural bilingüe en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y en los programas de educación no formal y educación de personas adultas 
  8. Artículo 60: El Estado garantizará la formación y capacitación de docentes y educadores en la enseñanza de las lenguas originarias, y promoverá la investigación y producción de materiales educativos en las lenguas originarias .
  9. Artículo 61: El Estado garantizará la formación y capacitación de docentes y educadores en la enseñanza de la cultura, historia, cosmovisión y saberes ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas,
  10.  Artículo 10: establece que el Estado garantizará la formación y capacitación de docentes y educadores en la enseñanza de la cultura, historia, cosmovisión y saberes ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas, y montubios, y promoverá la investigación y producción de materiales educativos en las lenguas originarias .



Análisis 

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) es una ley que establece el marco legal para la educación en Ecuador. Esta ley reconoce la educación como un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y establece que la educación es esencial para el buen vivir y la inclusión social. La LOEI se enfoca en el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa.

La LOEI consta de 10 artículos que establecen los principios fundamentales de la educación en Ecuador. Estos artículos se enfocan en garantizar el acceso universal a la educación, la inclusión social, la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Además, la LOEI establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente, y garantiza la atención prioritaria y especializada a las personas en situación de vulnerabilidad.

La LOEI también reconoce la importancia de la educación intercultural bilingüe, que es un derecho de las personas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. La educación intercultural bilingüe se impartirá en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y en la educación superior, en las modalidades y niveles que determine la autoridad educativa nacional. El Estado garantizará la educación intercultural bilingüe en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y en los programas de educación no formal y educación de personas adultas. Además, el Estado garantizará la formación y capacitación de docentes y educadores en la enseñanza de las lenguas originarias, y promoverá la investigación y producción de materiales educativos en las lenguas originarias.

En resumen, la LOEI es una ley que establece el marco legal para la educación en Ecuador, y reconoce la educación como un derecho humano fundamental y un deber del Estado. La LOEI se enfoca en garantizar el acceso universal a la educación, la inclusión social, la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Además, la LOEI reconoce la importancia de la educación intercultural bilingüe, y garantiza la educación intercultural bilingüe en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y en los programas de educación no formal y educación de personas adultas.




Elaborado por :Santiago Adriano

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